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Guía · Actualizado: septiembre de 2026 · 14 minutos de lectura

Publicidad sanitaria en España: qué puede anunciar una clínica y qué no

La publicidad de clínicas, consultas y profesionales sanitarios en España está regulada por el Real Decreto 1907/1996, la Ley General de Publicidad, la normativa de cada comunidad autónoma y los códigos deontológicos de cada profesión. Esta guía resume qué se puede decir, qué está prohibido y cómo comprobarlo antes de publicar.

  • 1996Real Decreto que sigue vigente
  • 17comunidades con normas propias
  • 8preguntas resueltas al final
publicidad-sanitaria-espana · guía
RD 1907/1996 · lo que prohíbe
Permitido
Con cuidado
Prohibido
Norma autonómica
Código deontológico

Esquema de la guía: qué prohíbe el RD 1907/1996, qué permite cada código deontológico y qué exige tu comunidad autónoma, por tipo de centro.

  • Norma baseReal Decreto 1907/1996 sobre publicidad con pretendida finalidad sanitaria
  • Norma generalLey 34/1988 General de Publicidad y Ley 3/1991 de Competencia Desleal
  • Quién vigilaConsejerías de Sanidad, colegios profesionales y Autocontrol
  • Regla prácticaPublicidad veraz, sin promesas de curación ni testimonios de pacientes

Rex Digital trabaja exclusivamente con profesiones colegiadas —psicólogos, abogados y clínicas dentales— con publicidad regulada por sus códigos deontológicos y un solo cliente por sector y zona. Ver marketing para clínicas →

Qué es publicidad sanitaria y a quién se aplica

Publicidad sanitaria es cualquier comunicación —web, ficha de Google, redes sociales, anuncios, folletos, rótulos— que promociona productos, actividades o servicios con finalidad sanitaria. En España la regula el Real Decreto 1907/1996 junto con la Ley 34/1988 General de Publicidad, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y las normas de cada comunidad autónoma. Se aplica a clínicas, consultas, centros de estética con actividad sanitaria, farmacias y a cualquier profesional colegiado que anuncie sus servicios.

Fuentes: Real Decreto 1907/1996 (BOE) · Ley 34/1988 General de Publicidad (BOE) · Ley 3/1991 de Competencia Desleal (BOE) · Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos (BOE).

Qué prohíbe el Real Decreto 1907/1996 en cualquier anuncio sanitario

El artículo 4 del Real Decreto enumera los mensajes prohibidos en la publicidad con pretendida finalidad sanitaria. Resumidos en lenguaje de clínica, son estos.

  • Prohibido

    Promesas y garantías

    • Atribuir a un tratamiento, producto o servicio una acción preventiva o terapéutica que no esté reconocida
    • Prometer o sugerir una garantía de alivio o curación cierta
    • Presentar resultados como seguros, rápidos o definitivos sin respaldo
    • Sugerir que no usar el servicio supone un riesgo para la salud
  • Prohibido

    Testimonios y autoridad prestada

    • Usar testimonios de pacientes, de profesionales sanitarios o de personas famosas para avalar un resultado
    • Apoyarse en el nombre o la imagen de instituciones sanitarias sin autorización
    • Desaconsejar o menospreciar tratamientos médicos reconocidos
    • Atribuir carácter superfluo a la intervención de un profesional sanitario
  • Prohibido

    Productos y consultas a distancia

    • Anunciar productos o métodos «milagro», incluidos los de adelgazamiento sin control profesional
    • Usar el término «natural» o similares como si garantizara seguridad o eficacia
    • Ofrecer diagnósticos o tratamientos por correspondencia o sin reconocimiento directo cuando la norma lo exige
    • Promocionar productos sanitarios o medicamentos que requieren autorización sin tenerla

Redacción divulgativa del artículo 4 del Real Decreto 1907/1996. Para el texto literal, consulta el BOE. La lista de la norma es más larga y técnica; aquí se agrupa por lo que afecta a una clínica o consulta.

Qué se puede y qué no se puede anunciar, por tipo de centro

La norma estatal es la misma para todos; lo que cambia es el código deontológico y la vigilancia de cada colegio. Esta tabla resume lo habitual; comprueba siempre el código vigente de tu colegio y la norma de tu comunidad.

Tipo de centroSe puedeNo se puedeQuién lo regula además del RD 1907/1996
Clínica dentalEspecialidades, equipo con número de colegiado, tecnología real, precios orientativos con condiciones claras, horario, primera visitaOfertas que induzcan a tratamientos innecesarios, «garantía» de implantes, antes/después sin consentimiento y contexto, testimonios de pacientes como aval clínico, comparativas con otras clínicasConsejo General de Dentistas y colegios provinciales (código de ética y deontología dental)
Consulta de psicologíaEnfoque terapéutico, formación y colegiación, problemas que se atienden, modalidad online, precio de sesión, primera consultaPrometer resultados («supera la ansiedad en 8 sesiones»), revelar datos de pacientes, testimonios clínicos, técnicas sin respaldo presentadas como eficacesConsejo General de la Psicología y colegios autonómicos (código deontológico), publicidad sanitaria autonómica si es centro sanitario registrado
FisioterapiaTécnicas y patologías tratadas, titulación y colegiación, sesión de valoración, bonos con condiciones claras, convenios con mutuasPromesas de recuperación en un plazo, «sin dolor garantizado», tratamientos fuera de la competencia profesional, testimonios como prueba de eficaciaConsejo General de Colegios de Fisioterapeutas y colegios autonómicos
Medicina y clínica estéticaTratamientos autorizados y quién los realiza, riesgos y contraindicaciones, precio con condiciones, registro sanitario del centroResultados garantizados, antes/después engañosos, descuentos que presionen (urgencia artificial), anunciar tratamientos médicos como si fueran cosméticosOrganización Médica Colegial (código de deontología médica) y consejerías de Sanidad; normativa de productos sanitarios
Nutrición y dietéticaServicios, titulación y colegiación, planes personalizados, consulta online«Pierde X kilos en X semanas», productos adelgazantes sin control, curación de enfermedades mediante dietaConsejo General de Dietistas-Nutricionistas y RD 1907/1996 (adelgazamiento)
FarmaciaServicios profesionales, horario, campañas sanitarias, productos de parafarmacia con sus límitesPublicidad de medicamentos de prescripción al público, descuentos en medicamentos, consejos que sustituyan al médicoLey 29/2006, Consejo General de Farmacéuticos y consejerías
VeterinariaServicios, equipo colegiado, urgencias, precios orientativosPromesas de curación, medicamentos veterinarios de prescripción anunciados al públicoConsejo General de Colegios Veterinarios; la publicidad no es «sanitaria humana» pero sí sigue la Ley 34/1988 y las normas de medicamentos veterinarios

Tabla orientativa elaborada por Rex Digital a partir de la normativa estatal y de los códigos deontológicos vigentes en septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.

Normativa autonómica y registro de centros sanitarios

Las competencias de sanidad están transferidas, así que cada comunidad autónoma regula la publicidad de los centros y servicios sanitarios de su territorio. El modelo más extendido tiene tres piezas: el centro debe estar inscrito en el registro autonómico de centros sanitarios (integrado en el registro estatal REGCESS), la publicidad debe incluir ese número de registro, y en varias comunidades hay que comunicar la publicidad a la consejería antes de emitirla o pedir autorización expresa.

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Comunidades como Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid o País Vasco tienen decretos u órdenes propios sobre publicidad sanitaria; en algunas la autorización previa es obligatoria para determinados mensajes y en otras basta con la comunicación. El detalle cambia con el tiempo, por eso en la lista de comprobación de esta guía el primer punto es consultar la norma autonómica vigente.

Lo que se repite en casi todas: identificación clara del centro y de su titular, número de registro visible, profesionales con nombre y colegiación, prohibición de publicidad engañosa y obligación de que la oferta asistencial anunciada coincida con la autorizada.

Códigos deontológicos por profesión: lo que añade cada colegio

Además de la ley, cada profesión sanitaria tiene un código deontológico con capítulo de publicidad. Los cuatro que más consultas nos generan, resumidos.

  • Dentistas

    El código de ética y deontología dental exige publicidad objetiva, prudente y veraz, prohíbe inducir a tratamientos innecesarios y regula las ofertas y promociones. El Consejo General de Dentistas y los colegios provinciales sancionan la publicidad engañosa. Fuente: consejodentistas.es.

  • Psicólogos

    El Código Deontológico del Consejo General de la Psicología exige que la publicidad sea veraz, que se identifique la titulación y que no se creen expectativas falsas de resultado. Prohíbe utilizar datos de pacientes y exige secreto profesional también en reseñas y casos. Fuente: cop.es.

  • Médicos

    El Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial permite la publicidad si es objetiva, prudente y veraz, sin fomentar esperanzas engañosas ni presentar como seguros procedimientos que no lo son. Afecta a la medicina estética y a cualquier clínica con dirección médica.

  • Fisioterapeutas

    El código deontológico del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas exige veracidad, prohíbe atribuirse competencias de otras profesiones y sanciona la publicidad que prometa resultados. Los colegios autonómicos vigilan especialmente las técnicas presentadas como eficaces sin respaldo.

  • Farmacéuticos y otros

    Farmacéuticos, dietistas-nutricionistas, ópticos-optometristas, podólogos y veterinarios tienen códigos con el mismo principio: publicidad veraz, identificación profesional y prohibición de promesas terapéuticas. Consulta siempre el texto vigente de tu consejo general.

  • Autocontrol

    Muchos consejos generales tienen convenio con Autocontrol, el organismo de autorregulación publicitaria, para el control previo (copy advice) de campañas. Es una vía práctica para validar un anuncio dudoso antes de emitirlo.

Web, redes sociales, reseñas y Google Ads: cómo se aplica en la práctica

Fuentes: Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (BOE) · Ley 41/2002 de autonomía del paciente (BOE) · Políticas de Google Ads.

7 · Sanciones

Qué pasa si un anuncio incumple: sanciones y quién las impone

Tres vías distintas, que pueden abrirse a la vez: la administrativa, la colegial y la de competencia desleal.

  • SanidadLas consejerías tramitan infracciones de la Ley General de Sanidad y de la norma autonómica: multas que van desde unos miles de euros en las leves hasta más de seiscientos mil en las muy graves, con posible cierre temporal del centro
  • ColegioExpediente deontológico: desde apercibimiento hasta suspensión del ejercicio, según el código de cada profesión
  • CompetenciaAcciones de cesación y rectificación de competidores o asociaciones por publicidad engañosa o desleal (Ley 34/1988 y Ley 3/1991)

Además, Google puede suspender la cuenta publicitaria y las plataformas retirar el contenido. En la práctica, el coste mayor suele ser reputacional: una rectificación pública pesa más que la multa.

Diez comprobaciones antes de publicar cualquier anuncio sanitario

Es la lista que aplicamos en Rex Digital a cada web, ficha, anuncio y publicación de una clínica. Si un punto falla, el mensaje no se publica.

  1. Norma autonómica consultada

    Sabes si tu comunidad exige comunicación o autorización previa y si hay que incluir el número de registro del centro.

  2. Centro y profesionales identificados

    Titular, número de registro sanitario y profesionales con nombre y colegiación visibles.

  3. Ninguna promesa de resultado

    No hay «garantizado», «definitivo», «sin dolor», «curación» ni plazos de recuperación asegurados.

  4. Sin testimonios como prueba de eficacia

    Las opiniones no se usan para afirmar que un tratamiento funciona; las reseñas se enlazan, no se convierten en aval clínico.

  5. Antes y después con consentimiento y contexto

    Solo con permiso escrito, sin retoques y sin sugerir que el resultado es el esperable para todos.

  6. Sin comparaciones con otros centros

    Ni por nombre ni por alusión («la mejor clínica de la ciudad»).

  7. Precios con condiciones claras

    Qué incluye, qué no, plazo y requisitos. Sin urgencia artificial aplicada a decisiones de salud.

  8. Secreto profesional en reseñas y casos

    Ninguna respuesta pública revela datos del tratamiento ni confirma la relación asistencial más allá de lo que el paciente publicó.

  9. Política de la plataforma revisada

    Google Ads, Meta y el resto tienen sus propias restricciones sanitarias; el anuncio las cumple además de la ley.

  10. Validación del profesional responsable

    El director sanitario o el colegiado responsable ha leído y aprobado el texto. La agencia propone; el profesional responde.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre publicidad sanitaria en España

Respuestas de Javier Mota Ruiz, fundador de Rex Digital. Actualizado: septiembre de 2026. Contenido divulgativo; consulta a tu colegio o a un abogado para tu caso concreto.

01

¿Puede una clínica hacer publicidad en España?

Sí. La publicidad sanitaria es legal siempre que sea veraz, identifique al centro y a sus profesionales, no prometa resultados clínicos y cumpla el Real Decreto 1907/1996, la Ley General de Publicidad, la norma de su comunidad autónoma y el código deontológico de la profesión. Lo que está prohibido no es anunciarse, sino determinados mensajes: garantías de curación, testimonios como prueba de eficacia, comparaciones con otros centros o productos milagro.

02

¿Qué es el Real Decreto 1907/1996 y a quién afecta?

Es la norma estatal que regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Afecta a cualquier mensaje que sugiera prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o mejorar la salud, lo emita un hospital, una consulta pequeña, una farmacia o un centro de estética, y en cualquier soporte: web, ficha de Google, redes sociales, anuncios o folletos. Su artículo 4 enumera los mensajes prohibidos.

03

¿Puede una clínica publicar fotos de antes y después?

Solo con consentimiento escrito del paciente, sin retoques, con contexto sobre el tratamiento y sin sugerir que ese resultado es garantizado o el esperable para cualquier persona. Los códigos deontológicos de dentistas y médicos y las plataformas (Google, Meta) restringen o prohíben este formato en determinados tratamientos. Cuando hay duda, la alternativa segura es describir el procedimiento y enlazar a las reseñas del centro.

04

¿Se pueden usar testimonios de pacientes en la web de una clínica?

El Real Decreto 1907/1996 prohíbe usar testimonios de pacientes, de profesionales sanitarios o de personas famosas para avalar la eficacia de un tratamiento. Una reseña real en Google, escrita libremente por el paciente, es legítima; lo que no puede hacer la clínica es reproducirla en su publicidad como prueba de que el tratamiento funciona ni responderla revelando datos clínicos. La práctica habitual es enlazar a la ficha de Google y mantener el secreto profesional.

05

¿Hay que pedir autorización a la comunidad autónoma para anunciar una clínica?

Depende de la comunidad. Varias exigen comunicar la publicidad a la consejería de Sanidad antes de emitirla o pedir autorización expresa para determinados mensajes, y casi todas obligan a que el centro esté inscrito en el registro autonómico de centros sanitarios y a mostrar su número de registro en la publicidad. Antes de lanzar una campaña, consulta la norma vigente de tu comunidad o pregunta a tu colegio profesional.

06

¿Puede una clínica anunciar descuentos u ofertas?

Un precio con condiciones claras es legal: qué incluye, qué no, plazo y requisitos. Lo que persiguen consejerías y colegios son las ofertas que inducen a tratamientos innecesarios, la urgencia artificial aplicada a decisiones de salud y los descuentos sobre medicamentos, que están prohibidos. El código deontológico dental regula específicamente las promociones; en medicina estética, los colegios de médicos vigilan las ofertas que presionan al paciente.

07

¿Qué sanción tiene la publicidad sanitaria engañosa?

Tres vías que pueden abrirse a la vez. La administrativa, por la consejería de Sanidad, con multas que van desde unos miles de euros en las infracciones leves hasta más de seiscientos mil en las muy graves y posible cierre temporal. La colegial, con expediente deontológico que puede llegar a la suspensión del ejercicio. Y la de competencia desleal, con acciones de cesación y rectificación de competidores. Además, Google y las redes sociales pueden suspender la cuenta publicitaria.

08

¿Puede una clínica anunciarse en Google Ads?

Sí, cumpliendo dos conjuntos de reglas: la normativa española de publicidad sanitaria y la política de atención sanitaria y medicamentos de Google, que restringe determinados tratamientos, exige certificación a algunos anunciantes y no admite afirmaciones engañosas. En la práctica, los anuncios describen servicios, especialidades, equipo y condiciones; no prometen resultados ni usan testimonios. Un anuncio puede cumplir la ley y ser rechazado por Google, así que conviene revisar ambas antes de activarlo.