Qué puede anunciar un abogado: publicidad y Código Deontológico de la Abogacía Española
Un abogado puede hacer publicidad de sus servicios con libertad desde 2001, y el Estatuto General de la Abogacía de 2021 lo dice expresamente. Lo que no puede es prometer resultados, incitar al pleito, revelar datos de clientes ni ofrecer sus servicios a las víctimas de un suceso antes de que pasen cuarenta y cinco días. Esta guía separa, punto por punto, lo permitido de lo que abre expediente.
Índice
- ¿Puede un abogado hacer publicidad de sus servicios?
- ¿Qué normas regulan la publicidad de un despacho?
- ¿Qué prohíbe el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía?
- ¿Qué es la regla de los cuarenta y cinco días?
- ¿Se pueden publicar casos ganados y cifras de éxito?
- ¿Y los testimonios y las reseñas de clientes?
- ¿Qué cambia en Google Ads, LinkedIn y redes sociales?
- Checklist: diez comprobaciones antes de publicar
- ¿Qué pasa si el colegio abre expediente?
- Preguntas frecuentes
¿Puede un abogado hacer publicidad de sus servicios?
Sí. El artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que el profesional de la Abogacía puede realizar libremente publicidad de sus servicios, respetando la legislación de publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, el propio Estatuto y los códigos deontológicos aplicables.
La pregunta sigue apareciendo porque hasta el año 2000 la publicidad de abogados estaba sometida a autorización colegial y buena parte de la profesión se formó con esa idea. Hoy el planteamiento es el contrario: la publicidad es libre y lo que la norma hace es enumerar qué mensajes quedan fuera. El nuevo Estatuto de 2021 le dedica un capítulo entero, el Capítulo III del Título II, con dos artículos: el 19, que fija la libertad, y el 20, que fija los límites.
Traducido al día a día de un despacho: puedes tener web, blog, newsletter, perfil de LinkedIn, ficha de Google, campañas de Google Ads y vídeos en redes. Lo que se revisa no es el canal, sino lo que dices en él.
¿Qué normas regulan la publicidad de un despacho?
Son cuatro capas y hay que pasarlas todas. Las dos primeras son comunes a cualquier anunciante; las dos últimas son propias de la profesión y suelen ser las más exigentes.
| Norma | Qué regula | Quién la aplica |
|---|---|---|
| Ley 34/1988, General de Publicidad, y Ley 3/1991, de Competencia Desleal | Publicidad engañosa, comparativa desleal, actos de confusión y denigración. | Tribunales y, en su caso, autoridades de consumo |
| Normativa de defensa de la competencia | Prohíbe a los colegios restringir la publicidad más allá de lo que justifiquen los principios de la profesión. | CNMC |
| Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021), arts. 19 y 20 | Libertad de publicidad y lista cerrada de prohibiciones: secreto, incitación al pleito, captación de víctimas, promesa de resultados. | Colegios de la Abogacía |
| Código Deontológico de la Abogacía Española (2019), art. 6 | Publicidad digna, leal y veraz; relación con el secreto profesional y con la lealtad hacia otros compañeros. | Junta de Gobierno del colegio, vía disciplinaria |
| RGPD y LOPDGDD | Uso de datos de clientes, testimonios, bases de datos de contacto y remarketing. | AEPD |
Los textos completos están en el Estatuto General de la Abogacía Española publicado en el BOE y en el Código Deontológico de la Abogacía Española del Consejo General. Tu consejo autonómico o tu colegio pueden haber adaptado las normas a su ámbito: comprueba también esa capa antes de una campaña.
¿Qué prohíbe el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía?
El artículo 20 empieza por el principio general: la publicidad tiene que respetar la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad de la profesión, y el secreto profesional. Después concreta las conductas prohibidas. Las que más afectan a un despacho pequeño o mediano son estas:
- Revelar, directa o indirectamente, hechos o datos amparados por el secreto profesional. Incluye el nombre del cliente, el del contrario y cualquier detalle que permita reconstruir el asunto.
- Incitar de forma genérica o concreta al pleito o al conflicto. Ese es el límite de campañas del tipo «reclama, tienes derecho a cobrar» cuando el mensaje empuja a litigar por encima de informar.
- Ofrecer servicios, por uno mismo o a través de terceros, a las víctimas de accidentes, desgracias, catástrofes o calamidades públicas en momentos o circunstancias que condicionen su libre elección de abogado.
- Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actuación del profesional.
- Utilizar medios o mensajes que perjudiquen la dignidad de la profesión o que induzcan a confusión sobre quién presta el servicio.
La lista del artículo 20.2 es más larga; estas son las que vemos incumplir con más frecuencia en webs y anuncios reales. Léela entera antes de redactar una página de servicio.
En las Radiografías Rex a despachos, el fallo que más se repite no es un error técnico: es un titular de portada del tipo «recupera tu dinero» o «conseguimos la nulidad». No es una frase de marketing agresivo, es una promesa de resultado, y se corrige cambiando el verbo: de lo que va a pasar a lo que hace el despacho.
¿Qué es la regla de los cuarenta y cinco días?
Es la norma más concreta de todo el capítulo y la que más despachos desconocen. La oferta de servicios profesionales a víctimas directas o indirectas de accidentes, desgracias, catástrofes o calamidades públicas está prohibida en las circunstancias que condicionen la libre elección de abogado y, en todo caso, hasta que hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde el hecho.
Qué significa en la práctica para un despacho que trabaja accidentes de tráfico, negligencias o reclamaciones colectivas:
- Nada de contactar con afectados identificados, ni directamente ni mediante intermediarios, captadores o comerciales.
- Nada de campañas segmentadas hacia las personas implicadas en un suceso concreto durante ese plazo.
- Sí puedes publicar contenido informativo general sobre ese tipo de reclamación, sin dirigirse a las víctimas de un hecho determinado.
- Pasados los cuarenta y cinco días sigue sin valer cualquier cosa: si las circunstancias condicionan la libre elección, la prohibición continúa.
¿Se pueden publicar casos ganados y cifras de éxito?
Con condiciones. El obstáculo no es la publicidad en sí, sino el secreto profesional y la prohibición de prometer resultados. Un caso publicado cumple si reúne estas cuatro condiciones a la vez:
- No permite identificar al cliente, al contrario ni el asunto, ni siquiera cruzando datos con una búsqueda pública.
- Cuenta con la autorización del cliente, mejor por escrito, aunque el caso esté anonimizado.
- Se presenta como lo que es, un asunto concreto con sus circunstancias, y no como lo que va a ocurrir en el caso del lector.
- Si incluye una cifra, esa cifra es real, comprobable y va acompañada del contexto que la explica.
La alternativa que mejor funciona y que no expone a nadie: en vez del resultado, publica el criterio. Cómo enfocas ese tipo de asunto, qué documentación pides en la primera reunión, qué plazos maneja el juzgado de tu partido judicial, qué suele decidirse y por qué. Es lo que busca quien tiene el problema, y es exactamente el tipo de contenido que los buscadores con inteligencia artificial extraen y citan.
¿Y los testimonios y las reseñas de clientes?
Las reseñas de Google las escribe el cliente, no el despacho, y por eso no son publicidad tuya. El problema aparece en tres momentos concretos:
- Cuando las copias a la web como testimonios. Ahí pasan a ser mensaje publicitario propio y arrastran el problema del secreto profesional si el texto revela el asunto.
- Cuando respondes. Una respuesta que confirma el resultado («nos alegra haber conseguido tu indemnización») reconoce públicamente que esa persona fue cliente y cuál fue el asunto. Agradece y remite al despacho, sin entrar en el caso.
- Cuando las pides mal. Pedir la reseña está permitido; condicionarla, incentivarla con descuentos o filtrar solo a los clientes contentos, no. Lo tratamos a fondo en la guía sobre reseñas y protección de datos.
Para la ficha de Google y el enlazado local del despacho, la base está en SEO local.
¿Qué cambia en Google Ads, LinkedIn y redes sociales?
La normativa deontológica se aplica igual en todos. Lo que cambia son las reglas que cada plataforma añade por encima:
- Google Ads tiene políticas específicas para servicios legales en algunos mercados y restringe determinados términos y segmentaciones. Además, su sistema de segmentación por audiencias hace muy fácil cruzar sin querer la línea de la captación dirigida. Lo desarrollamos en la guía de políticas de Google Ads para salud y servicios legales y en nuestro servicio de Google Ads.
- LinkedIn y correo profesional: escribir a un contacto para presentarte es lícito; escribir a alguien porque sabes que tiene un procedimiento abierto o acaba de sufrir un suceso, no.
- Vídeo y redes cortas: el formato empuja al titular rotundo, que es justo la forma en la que se cuela la promesa de resultado. Un vídeo que explica un criterio jurídico es contenido; un vídeo que dice cuánto vas a cobrar es publicidad prohibida.
¿La web de tu despacho dice algo que tu colegio no dejaría pasar?
Rastreamos tu web, tu ficha de Google y a los despachos que hoy se llevan tus clientes, y te entregamos la Radiografía Rex en 48-72 horas con los puntos deontológicos marcados. Gratis, y te la quedas nos contrates o no.
Sin permanencia · un solo cliente por sector y zona · trabajamos solo con profesiones colegiadasChecklist: diez comprobaciones antes de publicar
Pásala a cada página del despacho, a cada anuncio y a cada publicación. Si falla una, no se publica.
- No promete resultados ni sugiere un desenlace que no depende solo del despacho.
- No incita al pleito ni presenta litigar como la única salida.
- No se dirige a víctimas de un suceso concreto, ni dentro ni fuera del plazo de cuarenta y cinco días.
- No revela datos de clientes, contrarios ni asuntos, ni permite deducirlos.
- No usa superlativos ni comparaciones con otros despachos («los mejores», «más que ningún otro»).
- Identifica al despacho, a sus profesionales, su colegio y su número de colegiado.
- Si publica casos, están anonimizados y autorizados por escrito.
- Si publica honorarios, son completos, veraces y con sus condiciones visibles.
- La web tiene aviso legal, política de privacidad y de cookies acordes con el tratamiento real de datos.
- Cumple además las normas de tu consejo autonómico y de tu colegio, que pueden ser más estrictas.
¿Qué pasa si el colegio abre expediente?
La vía habitual no es una multa administrativa, sino un expediente disciplinario colegial. Lo instruye la Junta de Gobierno del colegio, normalmente a raíz de la denuncia de un compañero o de un cliente, y puede terminar en amonestación, multa colegial o suspensión del ejercicio, según la gravedad y la reincidencia. A eso pueden sumarse, en paralelo, una acción de competencia desleal de otro despacho y una reclamación de un cliente por publicidad engañosa.
Lo más frecuente, con diferencia, es un requerimiento para retirar o corregir el contenido. Por eso compensa la revisión previa: cambiar un titular cuesta minutos y defender un expediente, meses.
Preguntas frecuentes sobre publicidad y deontología en la abogacía
¿Es legal hacer publicidad siendo abogado en España?
Sí. El artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía Española reconoce la libertad de publicidad de los servicios jurídicos. Los límites están en el artículo 20 del mismo Estatuto y en el artículo 6 del Código Deontológico: respeto al secreto profesional, a la dignidad de la profesión, prohibición de prometer resultados y de captar a víctimas de un suceso.
¿Puede un despacho anunciar sus precios u honorarios?
Puede, siempre que la información sea veraz y completa. El precio anunciado debe incluir lo que realmente cubre y las condiciones que lo afectan, sin ocultar suplementos previsibles. Lo que no cabe es usar el precio como gancho engañoso ni presentarlo de una forma que induzca a confusión sobre el servicio contratado.
¿Se puede decir en la web que se han ganado un número concreto de casos?
Solo si la cifra es real y verificable y no se presenta como garantía del resultado de futuros asuntos. Aun siendo cierta, una cifra de éxitos puede leerse como promesa implícita si va junto a una llamada a la acción del tipo «consigue tu indemnización». Lo seguro es acompañarla del contexto y evitar cualquier verbo de resultado en el mismo bloque.
¿Puede un abogado contactar con las víctimas de un accidente?
No en las circunstancias que condicionen su libre elección de profesional y, en todo caso, no hasta que hayan pasado cuarenta y cinco días desde el hecho. La prohibición alcanza también a la oferta hecha a través de terceros, intermediarios o captadores, y se aplica tanto a accidentes individuales como a catástrofes con muchas víctimas.
¿Puedo publicar reseñas de clientes en la web del despacho?
Al copiarlas a la web dejan de ser opinión del cliente y pasan a ser publicidad del despacho, con dos condiciones: el cliente tiene que autorizarlo y el texto no puede revelar el asunto ni permitir identificar a nadie. Las reseñas que están en Google, escritas y publicadas por el cliente en su perfil, no plantean ese problema.
¿Se aplican las normas deontológicas a LinkedIn y a TikTok?
Sí. La norma regula el mensaje, no el soporte. Una publicación que ofrece servicios jurídicos es publicidad profesional y tiene las mismas prohibiciones que un anuncio en prensa o una página web, incluidas las de promesa de resultado, incitación al pleito y secreto profesional.
Referencias
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE, artículos 19 y 20
- Código Deontológico de la Abogacía Española (2019) · Consejo General de la Abogacía · artículo 6, publicidad
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad · BOE
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal · BOE
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia · BOE
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos · BOE, versión en español
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